En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría, interpuesta por la ciudadana MAYRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.066, en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ MONTOYA, y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaría en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs F 300,00) mensuales, que el ciudadano PABLO JOSE RIVAS, deberá depositar a sus hijos a partir del mes de Marzo del año en curso.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de q.....