Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida de suspensión de efectos, ejercido por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, en su condición de apoderado judicial de la empresa Productos Alimenticios de Venezuela, C.A., en contra del auto de admisión de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y el acta levantada con ocasión al acto de contestación de dicha solicitud, emitidos por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 23-11-2011 y 17-2-2012, respectivamente.