DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Apercibe a la parte demandante a que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de hoy subsane el escrito libelar y lo adecue conforme a los principios del procedimiento ordinario agrario, previsto en el artículo 197 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario y seguirla por el procedimiento ordinario agrario, previsto en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal y publiquese en la página web.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera.....