En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO contra el ciudadano JESUS ALBERTO LEAL SILVA, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo, quedando reconocida la unión estable de ello o concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados entre el mes de diciembre de 2.005 al mes de abril de 2.011, con los mismos efectos en ese lapso, del matrimonio.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 12, 242, 243, 254 y 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil.
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