Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, celebrada por los ciudadanos ALEJANDRO TERAN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil AUTANA ALUMINIO C.A., parte demandada y CARMEN CECILIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil SERVICIOS VICROVAL, COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora, en fecha 21 de febrero de 2014, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.