Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero correspondiente al cobro de la cuota parte por indemnización proveniente de la Pensión Vitalicia, cualquier otro beneficio y de la cuenta de ahorro signada con el Nº 01340396133965072461, presentada por la ciudadana: Inés Idelipsa García Guerra, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrado adolescente, el De-Cujus: Jesús Alfonso Mogollón Lara, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.727, y, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de octubre de 2014; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manu.....