Se dictó y público sentencia definitiva N° PJ0172017000024, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Aloa Morales, apoderado judicial de la parte demandada, Sixto Omar Suárez Carrizalez, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 03/08/2017. Segundo: Con lugar la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaría presentada por la ciudadana Carmen Otilia Ascanio en contra del ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizalez, en consecuencia se declara que existió una unión estable de hecho que se inicio desde 01 de marzo de 1992 hasta el 31 de julio de 2016. Tercero: Queda así confirmada la sentencia recurrida de fecha 03/08/2016. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.