Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Cuperto García, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.948.188, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), sus hijos: Ysabel María García Ruíz, Elis Ramón García Valdez, Carlos Felipe García Ruíz, Francisco Ramón García Ruíz, José Cupertino García Ruíz, Zoraida de Jesús García de Muñoz, Rosa Amelia García Ruíz.....