En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los jóvenes y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Agosto del 1994, 31 de Agosto del 1995, 12 de marzo de 1997 y 28 de septiembre del 2015, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus, ISMARY YUTDELIA RENGIFO ILARRAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.717 fallecida en fecha 01 de Mayo del 2016 en su carácter de HIJOS; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.