los ciudadanos: MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ Y DANIEL ALEXANDER GONZALEZ TIRADO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-23.572.270 y V-21.404.316, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijas y donde el padre de las mismas expone: "Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mis hijas beneficiarias de esta causa, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) SEMANALES, a partir de éste viernes 09 de marzo de 2018. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) para contribuir así con la compra de ropa y calzado, en virtud de que las niñas no están en edad escolar, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) para contribuir como mínimo con la compra de ropa y calzado de fin de año; a.....