Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BELKYS COROMOTO CORDERO FLORES Y REINALDO JOSÉ CORDERO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.411.459 y V-15.250.744, respectivamente y de este domicilio, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintisiete (27) del mes de agosto del año 2021, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del .....