DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUCAS JOSE SARACABA GOMEZ Y DORALYS DEL CARMEN ALGUACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-14.751.911 y V.-15.551.538, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado ADEL JOSÈ AGUILAR TOVAR, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.866.466, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 194.404