-III-
DISPOSITIVO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio, la Falta de Cualidad Pasiva de las ciudadanas YOLEIDA SEQUERA y ELEIDY COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.916.879 y V-19.454.955 para sostener el juicio que por DESLINDE JUDICIAL, sigue en su contra la ciudadana RUMALDA MARIA OVIEDO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.284880. Y así se decide.
SEGUNDO: En razón del particular Primero, se declara INADMISIBLE la demanda por DESLINDE JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana RUMALDA MARIA OVIEDO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.284880 en contra de las ciudadanas YOLEIDA SEQUERA y ELEIDY COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identid.....