Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y, HOMOLOGA, el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte actora, ello conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.