Quien sentencia observa que en la presente demanda fue estimada en la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00). En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo tercero del Decreto N° 1.029 de fecha 17 de enero de 1996 el cual establece que ¿Articulo 3°. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea Superior a cinco Millones de bolívares (Bs.5.000.000,00)¿. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, ante el Tribunal de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de proced.....