Por cuanto de la acta que conforman el presente expediente, la cual corre inserto al folio 67 del expediente, se evidencia que los ciudadanos WILLIAN BRAN ALDANA Y LUISA ELENA SUAREZ, con cédulas de identidad Nros. 11.278.114 Y 11.273.416, respectivamente, mayores de edad y de este domiciliado. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, donde el ciudadano WILLIAN BRAN ALDANA, expone que: ofrece como Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, y para el mes de Octubre del 2.005, le empezara a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), los cuales depositará en la cuenta de Ahorro N°. 010-403497-2 del Central Banco Universal, así como también se compromete a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares y medicinas, igualmente para el mes de diciembre de cada año los gastos de los aguinaldos de su hija antes mencionada. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la parte dem.....