este Tribunal de Control N° 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero: Ratifica la Admisión totalmente de la Acusación, de conformidad con los artículos 570 Y 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, asimismo las pruebas ofrecidas para el esclarecimiento de la verdad; como es la declaración de los ciudadanos expertos, quienes realizaron las practicas de las experticias, arrojando cada una en sus especialidad el resultado correspondiente y del cual depondrán; como la de los funcionarios actuantes en la detención del adolescente imputado y las testimoniales de los ciudadanos testigos presénciales de los hechos, e igualmente se admiten las documentales presentadas y ofrecidas por el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que han sido descritas pormenorizadamente con antelación y se declaran ser útiles, necesar.....