Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE INTIMANTE:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
B. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capitulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al : JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que informe: a) Si en los folios 3,4 en suelto, 5, 19,20 y 41 del cuerpo del expediente Nº UP11-L-2006-000364 de la nomenclatura de este Juzgado consta que Alba Marchi y Luciano Aular, titulares de la cedula de identidad Nº 8.510.683 y 16.261.773, respectivamente inscritos en el IPSA Nº 46.597 y 105.831, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ely Enrique Izturriaga López, titular de la cedula d.....