III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIMIENTO de la ciudadana: "ZULEYMA PASTORA ESCALONA", llevada bajo el Nº 210, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, en el año 1954. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante en el Acta de Nacimiento así: SULEYMA PASTORA, o sea colocaron su primer nombre así: SULEYMA, con S, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "ZULEYMA" con "Z".- Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yar.....