En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por extemporáneo por tardío el recurso de apelación ejercido por el abogado Gilberto Rúa en su carácter de parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 05-04-2011.