este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DAMARIS ESPINOZA, LUIS EDUARDO ESPINOZA, ENRRY ALTUBE ESPINOZA, CÉSAR ARGENIS ESPINOZA, DELIO AMADO ESPINOZA, YSMAEL ANTONIO ESPINOZA, EGILDA CRUZITA ESPINOZA DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.502.030, V- 7.517.205, V-7.575.718, V-7.554.563, V-7.500.194, V-7.581.909 y V-7.554.058, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Independencia, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienehechurias ubicadas en el Barrio Alegría, Avenida 7 entre Calles 29 y 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy