este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Desistido el presente procedimiento y terminado el proceso de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la partes en todas y cada una de sus partes. Y asimismo se acuerda dar por terminado el mismo, y ordena la devolución de los originales una vez firme la presente decisión y entréguense por secretaría. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia