Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, ya identificado en autos, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora recurrente Entidad de Trabajo ROPITAS, C.A, contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se confirma la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las características del fal.....