De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA, el desistimiento de la prueba de informe admitida en fecha 17/01/2023, mediante oficio N° 027/2019, al CONSEJO COMUNAL DOÑA PASTORA LOYO POZO NUEVO, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual riela a los folios cuatro (04) al folio diez (10) de la pieza N° 03, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.603, contra la ciudadana THAIS YANETH OVIEDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 14.798.550.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.