En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de mayo de 2020, de dos (02) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 161235554, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2024, Pasaporte Portugués Nº CB682994, fecha de emisión 11/02/2021, fecha de vencimiento 11/02/2026, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula .....