DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en aplicación de la normativa legal señalada, este Tribunal de Control Nº 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero: Ratifica la Admisión Total de la Acusación, de conformidad con los artículos 570 Y 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo las pruebas ofrecidas para el esclarecimiento de la verdad; como es la declaración del ciudadano experto, quien realizó la practica de la experticia, arrojando el resultado correspondiente; como la de los funcionarios actuantes en la detención del adolescente imputado y las testimoniales de los ciudadanos victima y testigo presencial de los hechos e igualmente se admiten las documentales presentadas y ofrecidas por el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que han sido desc.....