Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: : JOSE MANUEL MARTINEZ y ALEIDA MAGDALENA RIVILLA, plenamente identificados, por ante el Concejo Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 22 de Julio del año 1.980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 48, inserta en el Libro de registro Civil1,, folio 263 al folio 265 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.980, y se acuerda librar oficios al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui y al Registro Principal del Anzoategui, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que .....