En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
DECLARA
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hasta tanto las partes involucradas en el mismo acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y siguientes del referido Decreto-Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA la notifi.....