declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN RODRIGUEZ COROBO y AÍDA COROMOTO DALIZ, con Cédulas de Identidad Nos. 11.271.306 y 12.728.985 respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por la Abogada en ejercicio DAMABELIS TERESA ORTIZ LÓPEZ, Inpreabogado No. 80.685. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 78, en fecha: cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (04-12-1986), por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines leg.....