Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMÓN OVIDIO MORENO VIAMONTE, supra identificado.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la referida solicitud de TÍTULO SUPLETORIO al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUI.....