En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN de la presente causa, contenida en el expediente FP11-L-2014-000298, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que siguen los ciudadanos OSWALDO JOSÉ CAPRILES y MIGUEL CELESTINO GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.191.171 y V-13.214.050 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A. (EMBARSA); a la causa que se instruye en este mismo Tribunal en el expediente FP11-L-2014-000396, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadano AURELIO RAFAEL BERRIO SANTA.....