-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por los ciudadanos LIONEL GUSTAVO RODRÍGUEZ y CARMEN MARÍA GUATARASMA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 2.574.071 y 8.368.234 respectivamente, demandados de autos, debidamente asistidos por los Abogados ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA y ZULEIMA MONTES LÓPEZ, Inpreabogado Nros. 67.338 y 117.453 respectivamente, en los mismos términos expresados por las partes, SEGUNDO: SE TIENE POR RECONOCIDO, el instrumento privado de compra venta, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil dos (2.002), celebrado entre el ciudadano LIONEL GUSTAVO RODRÍGUEZ OSORIO, venezolano, mayor de eda.....