DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello establece al ciudadano: JOAN RAFAEL PINTO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.523.707, con domicilio en Bejuma, estado Carabobo,, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), de ocho (7) y siete (7) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. (887,00) semanales,, los cuales deberá entregar directamente a la madre de los referidos niños quien deberá entregarle recibo firmado, pero en caso de dificultad para cumplir con el pago, deberá consignarlos por ante este juzgado o a cuenta de ahorros que al efecto s.....