Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana YIPSI YASINIRA ASTUDILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.736, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana FRANCISCA EDELMIRA FREITES DE GADALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.150.665 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación de la referida acta de matrimonio, la cual quedó anotada bajo el N° 461, Folio 64 al 66 del libro de matrimonios Nro. 04 del año 1963, llevado por el Tribunal del Municipio San Félix Municipio Caroní Estado Bolívar, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y E.....