Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.870.721 y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos WOANELGE ANTONIO BRAVO Y DARIO FARFAN, abogados en ejercicio inscrito bajo el I.P.S.A. Nros 134.011 y 9.473, con dirección procesal: avenida Jesús Soto, edificio MAPINEL, planta baja, local Nº 06, Ciudad Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspo.....