´En el presente caso, esta superioridad vista la contradicción efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada, y a su vez, la ratificación de la ciudadana jueza de su inhibición, ordena la apertura del lapso de promoción de pruebas, para lo cual fija el lapso de ocho (8) días de despacho para promover las pruebas conducentes; y se sentenciará al noveno (9no) día de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa y Seguridad Jurídica, principios éstos que propugna nuestra Carta Magna, contados a partir de la presente fecha –exclusive-. Así se establece.´