En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VÍCTOR ALEXIS BETANCOURT DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.153.801, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el N° 244, Folio 67 vto, del año 1.946. En tal sentido que donde aparezca el segundo nombre de su padre, "ANTONIO", sea corregido de la manera que a continuación se expresa: "VÍCTOR RAMÓN BETANCOURT BLASCO", que es lo correcto. Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinació.....