DECISIÓN: ante los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN de las adolescentes (identidad omitida), plenamente identificadas en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, el Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, el Instituto Autónomo de Policía de este Estado y la DISIP, quienes deberán ubicarlas en un lapso no mayor de quince (15) días en su supuesto o en cualquier lugar donde se encuentren, y lograda su ubicación deberán trasladarlas con las seguridades que el caso amerita, y con resguardo de sus garantías constitucionales y aquellas contenidas en la Ley que regula esta materia, a la sede de este despacho judi.....