Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÒN intentada por el ciudadano: INOCENTES FUENTES, en contra de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), ambas partes plenamente identificadas en autos, y así se decide.