En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ALBERTO YEPEZ LOPEZ, Indocumentado, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/06/80, residenciado en la avenida 06 con calle 04, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA BENIGNA MARTINEZ OJEDA, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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