Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la sociedad mercantil MARINICOL Y ASOCIADOS, C. A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS PERRONI BLANCO y MIGDALIA VALDEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.926 y 18.322 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-498, de fecha 07 de noviembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y ordenó el pago de salarios caídos al ciudadano MELVIS RAFAEL ESCOBAR OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.805.001. ASÍ .....