En atención a los artículos parcialmente transcritos, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, por cuanto se encuentran involucrados directa e indirectamente adolescentes en la presente demanda.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud que el conocimiento de la presente Acción corresponde a ese Juzgado, de conformidad con lo preceptuado en el artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas.