DECLARA
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
SEGUNDO: SE DEJA ESTABLECIDO que se verificó que el co-demandado José Luís Azuaje Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.587.032, domiciliado en la Avenida 8 entre calles 3 y 4, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy (inmueble objeto de la presente demanda), durante el proceso estuvo asistido por abogado de su confianza, de conformidad con lo requerido en el numeral 1 del artículo 13 del mencionado Decreto Ley.
TERCERO: SE ACUERDA REMITIR oficio con copia certificada de la presente sentencia, al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, a objeto de que tenga información previa del pres.....