DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia de ello se establece al ciudadano: ANTONIO JOSÉ COLINA LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.587.190, de este domicilio,, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los ciudadanos: (Identificación Reservada), todos de este domicilio, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 982,00) mensuales, es decir; de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 491,00), quincenales, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto.....