DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la presente querella de INTERDICTO DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano MANUEL DOMINGO ESCALONA PALENCIA contra el ciudadano JOSÉ CECILIO ARTEAGA, identificados en autos.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA de la anterior decisión, se declara que el competente para conocer la querella de INTERDICTO DE AMPARO es el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPEDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y en virtud del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronuncie respecto al conflicto de competencia planteado en la presente causa. Líbrese oficio.
TERCERO: DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE FALLO no hay.....