Que los hechos anunciados por el Juez inhibido en la respectiva Acta, además de merecer fe pública para esta Juzgadora, ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la actividad de impartir justicia, puesto que al sentir comprometida su capacidad subjetiva para conocer del presente caso; y siendo que la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas; los mismos son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.