En el caso de autos, la parte demandante decidió desistir del presente asunto, y cumplida como fue la notificación de la parte demandada, la misma no compareció a dar el consentimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), incoado por el ciudadano "Datos omitidos", asistido, por la Defensora Pública Segunda de este Estado, en contra de la ciudadana "Datos omitidos", en consecuencia se declara la EXTINCIÓN de la INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....