Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD, a favor de la ciudadana LUZMILA GUADALUPE CHIRINOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.278.864, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, trece (13) días del mes de junio de dos mil Dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LAJUEZA,
ABG. ESMERAL.....