Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos PASTOR ALEJANDRO ESPINOZA y SUSANA BEATRIZ GUERRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.436.511y V-18.902.603, en su orden. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PASTOR ALEJANDRO ESPINOZA y SUSANA BEATRIZ GUERRA LUGO, en su orden, TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.