Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano ARMANDO JOSUE GIRON BELLO, alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 04 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 07 de Julio de 1999; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO PERALTA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.819 , a favor para ese entonces el niño, ARMANDO JOSUE GIRON BELLO en contra de la ciudadana PERLA ALEXANDRA BELLO OVIEDO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.087.887. Y así se dec.....